Francisco Díaz Montilla Señalaba César A. Quintero ( Método y técnica ) que cuando de interpretaciones (en materia legal o constitucional) se trata, las hay de dos clases: la oficial y la particular. La primera es la que hacen quienes tienen la capacidad (jurisdicción y competencia) para decidir las controversias de derecho sometidas a su conocimiento (jueces y magistrados); o bien la autoridad administrativa, la Asamblea en aquellas cuestiones relacionadas con las funciones judiciales que desempeña y las autoridades electorales sobre tales cuestiones. Las decisiones que se tomen como consecuencia de tales interpretaciones son vinculantes. La segunda, en cambio, es la que hace el gran público: desde abogados cuando demandan un acto o presentan algún medio de impug nación, el investigador recono cido en el ámbito jurídico, el no especialista en derecho, hasta el todólogo mañanero que suele (o solía antes del Covid-19) aparecer en la televisión. Ninguna de...
Las ideas pueden entenderse como un objeto topológico; pueden moldearse, manipularse, ofrecer más de una perspectiva. Este es un espacio donde se ofrece una versión -entre infinitas posibles- de temas de interés; de interés para su autor.