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¿Puede una mala persona ser un buen juez?

Francisco Díaz Montilla

Hace algunos días tuve la grata oportunidad de presentar la obra Argumentación jurídica en contexto. Manual para la solución de problemas jurídicos, del jurista mexicano Rodolfo Moreno Cruz. Un texto de cinco capítulos en los que el autor no solo expone y fundamenta la importancia de la argumentación en el derecho, sino que tiene el atino de complementar los conceptos clave involucrados con ejemplos reales, lo cual permite comprender de una manera diáfana ideas jurídicas complejas, no siempre explicadas elocuente y transparentemente, como hace el autor. Ojalá la obra se venda en Panamá.

Durante el diálogo virtual con los asistentes, uno de los presentes preguntaba si una mala persona puede ser un buen juez. La pregunta tenía como trasfondo una situación que se ha dado recientemente en México: la elección popular de magistrados y jueces del Poder Judicial. Como en todo proceso de elección, los ciudadanos toman decisiones motivados por razones diferentes e, incluso, contrapuestas, por lo cual resulta difícil garantizar que se elijan a los mejores, cualquier cosa que eso signifique. Lo inédito de la elección es que estamos hablando nada más y nada menos que de jueces y magistrados que, a través de sus sentencias, están llamados a garantizar y hacer operativo el estado de derecho, algo que no siempre ocurre.

Pero, volviendo a la pregunta, hay que ser cautos. Términos como “bueno/malo” no pueden ser aplicados, sino de manera condicionada a la satisfacción de ciertos atributos, y ese condicionamiento no puede generalizarse a todos los casos: las condiciones o atributos por los que podríamos calificar a una persona como buena, no necesariamente son los mismos que aquellos por los que calificamos a un juez como bueno; en este último caso, además de ciertas virtudes morales, se adicionan otras de tipo epistémico o cognitivo, referido al conocimiento de la normas, habilidades argumentativas y persuasivas, etc. “Ser buena persona” y “ser mal juez” son, por otro lado”, nociones lógicamente independientes.

De hecho, si concentramos nuestra atención en la palabra “puede”, interpretada como posibilidad lógica, entonces hay cuatro escenarios posibles, E1: una buena persona es un buen juez, E2: una mala persona es un buen juez, E3: una buena persona es un mal juez, y E4: una mala persona es un mal juez. Si se define una relación de preferencia social estricta, denotada mediante “<”, tal vez, podrían ordenarse los escenarios en cuestión de la siguiente manera: E4 < E3 < E2 < E1; es decir, es preferible un buen juez a un mal juez, y si dicho juez es buena persona, aún mejor, lo que deberíamos evitar socialmente es que haya malos jueces, y peor -aún- si son malas personas.

Visto de esta manera, la respuesta sería sí: es posible que una mala persona sea un buen juez. Es más, si lo consideramos desde el punto de vista probabilístico, a priori, cada escenario tiene la misma probabilidad de ocurrencia: 0.25; así, pues, el elector que elige con la esperanza de que ha elegido a un buena persona y a un buen juez, tiene 0.75 probabilidades de que se equivoque. Ahora bien, por el teorema del jurado de Condorcet, es posible incrementar colectivamente ese valor (0.25), aproximándose a 1, si persistieran ciertas condiciones epistémicas ideales para los electores, aunque tales condiciones -por ideales- son difíciles de satisfacer en la práctica. ¿Es conveniente que los electores elijan a sus jueces y magistrados? Por el momento, solo el tiempo nos dirá si la elección de los mexicanos fue acertada o no.

Pero el sentido de la pregunta, tal vez, era otro. Si, por ejemplo, sabemos que una persona en particular -digamos Pedro Páramo- es mala, y -por alguna razón- la elegimos, ¿podríamos albergar razonablemente la expectativa de que sea un buen juez? Muy probablemente respondamos negativamente: Esa mala persona no puede ser un buen juez. Pero nótese que el escenario ha cambiado, porque se ha pasado del indefinido “una mala persona” al definido “esta mala persona” (Pedro Páramo).

Por lo anterior, es  necesario considerar lo siguiente: dado que en un proceso de elección (sea del tipo que sea) no se vota por seres indefinidos, es importante tener un conocimiento tan exhaustivo como sea posible de los aspirantes concretos que se postulan. Teóricamente, este conocimiento sería una condición necesaria, pero no suficiente para una buena elección, pues -como razonadores naïve que somos- estamos expuestos a tomar decisiones sesgadas basadas en evaluaciones no menos sesgadas.

En ese sentido, la transparencia que posibilita un escrutinio público minucioso y crítico de los candidatos es una condición que un estado democrático de derecho no debe eludir, porque -pese a los sesgos- elegimos mejor cuando tenemos acceso a información, a cuando dicha información no se tiene o es escasa.

 

 

 

 

 

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