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El fallo de la discordia


Francisco Díaz Montilla


En lógica, la falacia “siempre ha sido así” (argumentum ad antiquitatem) es un tipo de razonamiento en el cual se argumenta que tal o cual práctica es correcta porque se ha hecho de una manera determinada o que una proposición es verdadera porque ha sido tenida por tal  durante mucho tiempo, sin considerar la posibilidad de que dicha práctica ya no tenga razón de ser o de que la creencia sea invalidada por nueva evidencia.

Me parece que, en parte, esta es la falacia subyacente en la polémica desatada por el fallo recientemente proferido en el que se concedió un amparo a los involucrados en el caso Finmeccanica.

Tradicionalmente se asumió que en caso de que el Ministerio Público se extendiera en los términos establecidos por la ley en la instrucción del sumario, la correspondiente sanción sería disciplinaria (multas), sin perjuicio de  responsabilidad penal. Era, por tanto, impensable considerar la posibilidad de que los excesos de los agentes de instrucción vulneraran derechos constitucionales y que –por ello- lo actuado fuese declarado ilegal o contrario a los preceptos consagrados en la Carta Magna y en instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por la República de Panamá, pues en tales casos, las cosas “siempre han sido así”: se sanciona disciplinariamente, pero no se anula.

Por esta razón, contrario a lo que se ha vertido y comentado en los medios, el fallo de marras no supone un exabrupto y no implica que la justicia esté de luto. De hecho, es todo lo contrario: con dicho fallo la Corte –por un lado- enmienda una situación de arbitrariedad en las actuaciones del Ministerio Público con respecto a las investigaciones, y –por el otro- reivindica la idea de que los derechos fundamentales de los ciudadanos, constitucionalmente consagrados, deben respetarse independientemente de lo sensible que sea la causa y de las expectativas individuales (subjetivas) y colectivas que se tengan: una cosa es la emoción y otra el derecho.

La Corte reconoce que en el caso en cuestión “no estamos frente a aquellos supuestos de nulidad previstos en los artículos 2294, 2295 y 2296 del Código Judicial”, no obstante considera “que se ha causado un agravio” como consecuencia de las diligencias realizadas por el Ministerio Público, las cuales pusieron en jaque el derecho de los investigados a un proceso conforme al trámite legal (artículo 1944), por lo cual en virtud del artículo 1950 tales diligencias son nulas.

Si ha habido un premio a la impunidad como se dice, la fuente de dicha impunidad habría que buscarla en las actuaciones equivocadas y arbitrarias del agente de instrucción del Ministerio Público. La Corte ha hecho lo que debía hacer, dando un salto significativo en materia de protección de derechos fundamentales, como el debido proceso, consagrado en el artículo 32 de la Norma Fundamental: para el tipo de casos como este, las causas de nulidad no deben verse solamente en términos de lo que establece el Código de procedimiento sin más. La fundamentalidad de los derechos involucrados exige una interpretación extensiva que favorezcan la dignidad humana –que no puede ser socavada bajo ninguna condición- y la libertad personal –que no puede ser arbitrariamente limitada.



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