Francisco
Díaz Montilla
En
lógica, la falacia “siempre ha sido así” (argumentum ad antiquitatem) es un
tipo de razonamiento en el cual se argumenta que tal o cual práctica es
correcta porque se ha hecho de una manera determinada o que una proposición es
verdadera porque ha sido tenida por tal
durante mucho tiempo, sin considerar la posibilidad de que dicha
práctica ya no tenga razón de ser o de que la creencia sea invalidada por nueva
evidencia.
Me
parece que, en parte, esta es la falacia subyacente en la polémica desatada por
el fallo recientemente proferido en el que se concedió un amparo a los involucrados
en el caso Finmeccanica.
Tradicionalmente
se asumió que en caso de que el Ministerio Público se extendiera en los
términos establecidos por la ley en la instrucción del sumario, la
correspondiente sanción sería disciplinaria (multas), sin perjuicio de responsabilidad penal. Era, por tanto,
impensable considerar la posibilidad de que los excesos de los agentes de
instrucción vulneraran derechos constitucionales y que –por ello- lo actuado
fuese declarado ilegal o contrario a los preceptos consagrados en la Carta
Magna y en instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por la
República de Panamá, pues en tales casos, las cosas “siempre han sido así”: se
sanciona disciplinariamente, pero no se anula.
Por
esta razón, contrario a lo que se ha vertido y comentado en los medios, el
fallo de marras no supone un exabrupto y no implica que la justicia esté de
luto. De hecho, es todo lo contrario: con dicho fallo la Corte –por un lado-
enmienda una situación de arbitrariedad en las actuaciones del Ministerio
Público con respecto a las investigaciones, y –por el otro- reivindica la idea
de que los derechos fundamentales de los ciudadanos, constitucionalmente
consagrados, deben respetarse independientemente de lo sensible que sea la
causa y de las expectativas individuales (subjetivas) y colectivas que se
tengan: una cosa es la emoción y otra el derecho.
La
Corte reconoce que en el caso en cuestión “no estamos frente a aquellos
supuestos de nulidad previstos en los artículos 2294, 2295 y 2296 del Código
Judicial”, no obstante considera “que se ha causado un agravio” como
consecuencia de las diligencias realizadas por el Ministerio Público, las
cuales pusieron en jaque el derecho de los investigados a un proceso conforme
al trámite legal (artículo 1944), por lo cual en virtud del artículo 1950 tales
diligencias son nulas.
Si
ha habido un premio a la impunidad como se dice, la fuente de dicha impunidad
habría que buscarla en las actuaciones equivocadas y arbitrarias del agente de
instrucción del Ministerio Público. La Corte ha hecho lo que debía hacer, dando
un salto significativo en materia de protección de derechos fundamentales, como
el debido proceso, consagrado en el artículo 32 de la Norma Fundamental: para
el tipo de casos como este, las causas de nulidad no deben verse solamente en
términos de lo que establece el Código de procedimiento sin más. La
fundamentalidad de los derechos involucrados exige una interpretación extensiva
que favorezcan la dignidad humana –que no puede ser socavada bajo ninguna
condición- y la libertad personal –que no puede ser arbitrariamente limitada.
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