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Tres cuestiones sobre la formación jurídica

Francisco Díaz Montilla

Solo el 50% de los nuevos abogados aprueba curso (La Prensa, 25 de julio de 2021) o la mitad de los egresados no pasó el curso de inducción del Órgano Judicial (La Estrella de Panamá, 26 de julio de 2021), así se anunciaban los ‘decepcionantes resultados’ de los aspirantes al ejercicio de la abogacía en un examen no vinculante del curso de inducción de 40 horas que ofrece el Instituto Superior de la Judicatura (antes Escuela Judicial) del Órgano Judicial.

Las reacciones iniciales, en ocasiones cargadas de dramatismo, son ahora asunto del pasado. Porque en esas andamos, reaccionando emotivamente, saltando de coyuntura en coyuntura. No obstante, dado todo lo que entra en juego: seguridad jurídica, confianza institucional, probidad y competencia profesional, la formación del abogado es un tema que -como tantos otros- no debe posponerse.

Desde luego, los resultados de un examen como el señalado, aunque constituyen un indicio de una deficiente formación académica en las facultades de Derecho, no necesariamente implican que es así, pues al fin de cuentas un examen de inducción como el mencionado se limita a considerar los contenidos abordados (información sobre ética, aspectos generalísimos del derecho constitucional y los derechos humanos), con el objetivo de que el nuevo abogado se pueda desempeñar mejor en el ejercicio de su profesión, y no evalúa -realmente- aspectos técnicos y/o procedimentales de la práctica forense. De hecho, hasta hace algunos años, los aspirantes a abogados no hacían prueba alguna para evaluar absolutamente nada. Por lo cual, partiendo de los resultados pregonados a los cuatro vientos, es un error pensar que los problemas en la administración de justicia -que los hay- dependen absolutamente de la deficiente formación de las nuevas generaciones de abogados, que es lo que desde el CNA o desde el propio Órgano Judicial pareciera implicarse. En el pasado reciente no han sido pocos los cuestionamientos hechos a la administración de justicia: resoluciones inadecuadamente motivadas, exabruptos jurídicos escandalosos y venta de fallos. No olvidemos que incluso un magistrado fue destituido y sancionado penalmente, otro exmagistrado enfrenta un proceso, etc. Los protagonistas de dichos escándalos no son precisamente jóvenes abogados desconocedores de la ética, los derechos humanos y la Constitución Política.

Yo, honestamente, no podría decir -objetivamente- cuán buena o mala es la formación jurídica en Panamá. Una evaluación de ese tipo, evaluación por demás compleja, requeriría de ciertos instrumentos y la verdad es que no sabría decir cuáles son esos instrumentos, o si existen. Habría que considerar -sin embargo- algunas cuestiones que, tal vez, no han sido tenidas en cuenta en el proceso formativo: la finalidad de la formación jurídica, el modelo curricular de la carrera de derecho y el tipo de docente que se requiere para ello.

Escribía Charles Eisenmann (Los objetivos y la naturaleza de la enseñanza del derecho, Unam, México, 1995, p.11) que “En la organización de la enseñanza del derecho, como en cualquier otra instrucción, el primer problema que se presenta es el de determinar sus fines o funciones. ¿Qué resultados se desea obtener y qué cualidades, en el sentido más amplio de la palabra, se espera desarrollar en los estudiantes?”

Esta pregunta ha de responderse desde el curriculum. A su juicio, las respuestas podrían ser para (i) la preparación de hombres capaces de trabajar en leyes o de trabajar en una profesión jurídica, (ii) preparar hombres para comprender la naturaleza real del derecho (combinación de propósitos prácticos y profesionales con otros teóricos o científicos) o (iii) para una formación científica o teórica solamente. Siempre se ha cuestionado que en las facultades de derecho, la formación es fundamentalmente de códigos, sin generar reflexión, crítica y conceptualización alguna. De ser cierto, sería necesario reencausar la formación jurídica hacia el fortalecimiento del aspecto teórico o científico.

Se requeriría -además- una estructura competencial o de objetivos compartidos que orienten la práctica de formación de manera homogénea en las distintas facultades de Derecho y Ciencias Políticas del país.

Desde comienzos del presente siglo se ha estado avanzando en la concreción del Proyecto Tuning América Latina. En ese espacio ha habido dos logros importantes: la determinación de un conjunto de competencias genéricas para América Latina y la determinación de un conjunto de competencias específicas que, al final de la carrera, todo egresado de la licenciatura en derecho debería tener.

Las competencias genéricas de América Latina según el Proyecto Tuning son las siguientes (véase http://www.tuningal.org):

  1. Capacidad de abstracción, análisis y síntesis.
  2. Capacidad de aplicar los conocimientos en la práctica.
  3. Capacidad para organizar y planificar el tiempo.
  4. Conocimientos sobre el área de estudio y la profesión.
  5. Responsabilidad social y compromiso ciudadano.
  6. Capacidad de comunicación oral y escrita.
  7. Capacidad de comunicación en un segundo idioma.
  8. Habilidades en el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación.
  9. Capacidad de investigación.
  10. Capacidad de aprender y actualizarse permanentemente.
  11. Habilidades para buscar, procesar y analizar información procedente de diversas fuentes.
  12. Capacidad crítica y autocrítica.
  13. Capacidad para actuar en nuevas situaciones.
  14. Capacidad creativa.
  15. Capacidad para identificar, plantear y resolver problemas.
  16. Capacidad para tomar decisiones.
  17. Capacidad de trabajo en equipo.
  18. Habilidades interpersonales.
  19. Capacidad de motivar y conducir hacia metas comunes.
  20. Compromiso con la preservación del medio ambiente.
  21. Compromiso con su medio sociocultural.
  22. Valoración y respeto por diversidad y multiculturalidad.
  23. Habilidad para trabajar en contextos internacionales.
  24. Habilidad para trabajar en forma autónoma.
  25. Capacidad para formular y gestionar proyectos.
  26. Compromiso ético.
  27. Compromiso con la calidad. 
Con respecto a las competencias específicas, se espera que al finalizar la carrera todo estudiante de derecho -independientemente del país y de la institución- tenga las siguientes capacidades (competencias específicas) (http://www.tuningal.org):

  1. Conocer, interpretar y aplicar los principios generales del derecho y del ordenamiento jurídico.
  2. Conocer, interpretar y aplicar las normas y principios del sistema jurídico nacional e internacional en casos concretos.
  3. Buscar la justicia y equidad en todas las situaciones en las que interviene.
  4. Estar comprometido con los derechos humanos y con el estado social y democrático de derecho.
  5. Capacidad de ejercer su profesión trabajando en equipo con colegas.
  6. Capacidad de trabajar en equipos interdisciplinarios como experto en derecho contribuyendo de manera efectiva a sus tareas.
  7. Comprender adecuadamente los fenómenos políticos, sociales, económicos, personales y psicológicos -entre otros-, considerándolos en la interpretación y aplicación del derecho.
  8. Ser consciente de la dimensión ética de las profesiones jurídicas y de la responsabilidad social del graduado en derecho, y actuar en consecuencia.
  9. Capacidad de razonar y argumentar jurídicamente.
  10. Capacidad de dialogar y debatir desde una perspectiva jurídica, comprendiendo los distintos puntos de vista y articulándolos a efecto de proponer una solución razonable.
  11. Considerar la pertinencia del uso de medios alternativos en la solución de conflictos.
  12. Conocer una lengua extranjera que permita el desempeño eficiente en el ámbito jurídico (inglés, portugués y español).
  13. Capacidad para usar la tecnología necesaria en la búsqueda de la información relevante para el desempeño y actualización profesional.
  14. Capacidad para aplicar criterios de investigación científica en su actividad profesional.
  15. Capacidad para aplicar sus conocimientos de manera especialmente eficaz en un área determinada de su profesión.
  16. Capacidad de enfrentar nuevas situaciones y contribuir a la creación de instituciones y soluciones jurídicas en casos generales y particulares.
  17. Capacidad para redactar textos y expresarse oralmente en un lenguaje fluido y técnico, usando términos jurídicos precisos y claros.
  18. Capacidad para analizar una amplia diversidad de trabajos complejos en relación con el derecho y sintetizar sus argumentos de forma precisa.
  19. Capacidad para tomar decisiones jurídicas razonadas.
  20. Comprender y relacionar los fundamentos filosóficos y teóricos del derecho con su aplicación práctica.
  21. Demostrar conciencia crítica en el análisis del ordenamiento jurídico.
  22. Capacidad de actuar jurídica y técnicamente en diferentes instancias administrativas o judiciales con la debida utilización de procesos, actos y procedimientos.
  23. Capacidad para decidir si las circunstancias de hecho están suficientemente claras para poder adoptar una decisión fundada en derecho. 
  24. Actuar de manera leal, diligente y transparente en la defensa de intereses de las personas a las que representa.

El reto al que se enfrentarían las instituciones de educación superior es la adecuación de sus propuestas formativas a este conjunto de competencias, entendiendo dicho conjunto como un espacio común desde el cual articular la educación jurídica  sobre bases cooperativas (además de competitivas), de modo que se beneficien no solo los estudiantes, sino la propia sociedad, pues es socialmente estimable la existencia de abogados competentes.

Sobre la docencia, Jorge Witker (“Docencia crítica y formación jurídica”, México, 1992, pp. 222 y ss.) describe tres modelos: el tradicional, el tecnocrático y el crítico. Según sus palabras, el primero “se basa en una técnica de enseñanza autoritaria”, en la cual el docente posee toda la comunicación informativa y el estudiante es un receptor pasivo. El segundo concibe la actividad docente como adiestramiento, sustentado “en la psicología conductista que considera que el aprendizaje es registrable vía cambios observables, que experimentan los estudiantes en su conducta”. El tercero es una reacción a los dos primeros y “concibe la educación como la disciplina que aborda el proceso de enseñanza-aprendizaje […] para analizar y desentrañar los aspectos contextuales que inciden en él”, considerando aspectos como el derecho a la palabra y a la reflexión de los alumnos sobre su actuar concreto. ¿Cuál es el modelo de docente que enseña en nuestras facultades de Derecho?

Hasta donde sé, ni una de esas cuestiones ha sido tratada en nuestro medio para tomar decisiones pedagógicas apropiadas. Se hace necesario integrar las miradas que sobre el problema formativo tengan el Estado, las facultades de Derecho, el sector privado, docentes y, desde luego, los estudiantes, de modo que se pueda articular un modelo curricular unitario que permita lograr objetivos comunes previamente acordados, como precondición para garantizar un servicio de justicia de calidad. El reto sería crear el espacio formal que permita debatir y tomar decisiones, pues mientras persista el estado actual de cosas, difícilmente podremos atestiguar cambios significativos en la formación jurídica, con todo lo que ello implica.

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