Ir al contenido principal

Derogar o no derogar, ¿he ahí un dilema?

Francisco Díaz Montilla

En general, la teoría jurídica señala que los elementos del contrato son la capacidad (de goce o de ejercicio), el consentimiento (no debe ser producto de intimidación, dolo, fraude, etc.), objeto (real o posible, lícito y determinado), causa (motivo o fin del contrato) y forma.

La capacidad y consentimiento son los elementos personales, el objeto y la causa son los elementos reales y la forma -como indica su nombre- el elemento formal. Un acuerdo que no cumpla con alguno de esos elementos no puede reputarse válido; por ejemplo, usted fallece y en su testamento dispone que su hijo menor de edad es su heredero universal; pero el heredero, vende una parte importante de dichos bienes a un tercero a través de un contrato de compra-venta, ¿siendo menor es válido dicho contrato? No lo es, aunque el menor tenga capacidad de goce, no tiene capacidad de ejercicio. 

Recientemente, el Gobierno Nacional ha aprobado un contrato ley con la empresa Minera Panamá. A primera vista, los elementos contractuales indicados se han cumplido, aunque -como dije- solo prima facie. Está por determinar si, en efecto, la Ley 406 de 2023 cumple con todos los elementos formales que deben cumplir las leyes nacionales a efectos de considerar válido jurídicamente dicho contrato desde el punto de vista constitucional. Pero -bajo el supuesto de que lo sea- no quiere decir que esté legitimado popularmente, de hecho, una cantidad importante -aunque no sé si mayoritaria- de personas ha exteriorizado su rechazo al contrato. Sin embargo, so pena de cometer la falacia ad numerum, la validez de un contrato no depende de cuántos lo aceptan o de cuántos lo rechazan.

El rechazo a un contrato puede obedecer a varias razones, no excluyentes entre sí. Por ejemplo, con respecto a la Ley 406, se han esgrimido razones referentes al objeto: (i) explotación de recursos mineros; (ii) con respecto a la forma: celeridad con la que fue tratada la discusión, exclusión de participación ciudadana; (iii) por razones ideológicas (políticas): ambientalismo, ética ambiental; etc. Basándose (i-iii, etc.) quienes protagonizan manifestaciones en las calles piden (o exigen) que la Ley 406 sea derogada, sepultando jurídicamente el contrato de la discordia. 

De modo que hay dos alternativas: la declaratoria de inconstitucionalidad, tras sendas demandas presentadas por algunos abogados o la derogación de la Ley 406, que es lo que exige el "movimiento social".

Del contrato se ha dicho que es inconstitucional, aun cuando la criatura no había sido parida. Sin embargo, hay que ser cautos. Que yo piense (o diga) que una norma N es inconstitucional no implica que lo sea; que una norma sea inconstitucional presupone una declaratoria tal por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, quienes son los que -sobre ese asunto- tienen la última palabra. Bajo el supuesto de que (i) los miembros de la CSJ tomen sus decisiones independientemente de la presión ciudadana, (ii) que cada magistrado decida bajo criterios de estricta hermenéutica constitucional, no hay garantías de que se declare inconstitucional dicho proyecto. De hecho, bajo condiciones de absoluta independencia e imparcialidad, y de epojé de los compromisos políticos de los magistrados, las probabilidades de que lo declaren inconstitucional es menor (0.4219) a que ello no ocurra (0.5781). De hecho, la probabilidad de inconstitucionalidad si lo deciden cinco magistrados es de 0.4630, si lo deciden seis, es de 0.3148, si lo deciden siete, es de 0.1574, si lo deciden ocho es de 0.0556 y si lo deciden todos, es de 0.0093. En términos epistémicos, la situación no es inductivamente fuerte, por lo cual no habría razones para sorprenderse en caso de que el pleno mantenga que no es inconstitucional el contrato. 

Por esta razón, podría pensarse que hay que apostar a lo seguro, y lo seguro es derogar la Ley 406. El mecanismo es sencillo. El Ejecutivo presenta el anteproyecto derogatorio al Legislativo; la Comisión de Comercio lo aprueba en primer debate, luego pasa al pleno de la Asamblea, que lo aprueba en segundo y tercer debate; y finalmente el presidente, con la misma celeridad que sancionó y promulgó la aprobación del contrato, sanciona y promulga su derogación. 

¿Es tan sencillo como se pinta? No. Los efectos de la declaración de inconstitucionalidad del Contrato y/o los de la derogatoria no son los mismos, si se trata de un problema no menor al que se expone el Estado panameño, a saber, el de la demanda que tendría que enfrentar ante alguna instancia de arbitraje internacional por razón de perjuicios causados, no solo en relación con la inversión, sino por razón de los beneficios que deje de percibir, producto de la inconstitucionalidad o de la derogación.

Pero, si el derecho es argumentación, como se dice, las condiciones argumentativas del Estado panameño, en uno u otro escenario, son distintas. Panamá puede argumentar, en el primer escenario, que es un estado constitucional de derecho, y que -con la declaratoria de inconstitucionalidad- afirma esa condición independientemente de sus efectos, es decir, no ha hecho sino actuar de acuerdo con el principio de legalidad, que es algo que todo Estado moderno haría, su objetivo no fue otro que validar el texto constitucional y no afectar a terceros, por lo cual, no se le puede imputar responsabilidad alguna al Estado panameño, que siempre tuvo la disponibilidad para el cumplimiento del contrato, en otras palabas: la declaratoria de inconstitucionalidad ni implica ni equivale a incumplimiento de Contrato.

En el segundo escenario, dado que el Estado es la parte que dispuso a través de sus Órganos, derogar una Ley, entonces los efectos que de ello derivan son responsabilidad directa del Gobierno panameño. Es irrelevante, en un escenario así, argumentar que la decisión fue tomada para asegurar la paz y seguridad social, dada las condiciones sociales actuales, o por conciencia ambiental, o lo que sea: la responsabilidad estatal desde este punto de vista es ineludible. 

¿Qué es lo que más conviene al Gobierno en relación con la empresa? Obviamente, no derogar el Contrato ni que sea declarado inconstitucional por la Corte; y entre lo primero o lo segundo, optar por lo segundo: esperar la decisión de la Corte. Por eso, pienso, que el Gobierno esperará.

Posiblemente el "movimiento social" deba considerar esa alternativa, pues la decisión -contrario a lo que se pueda pensar- no es asunto de todo o nada. Pero frente a estos criterios pragmáticos, quienes se oponen al contrato minero, podrán argumentar, como personas responsables que son, que si el pago de una condena multimillonaria es el precio a pagar por un país libre de minas, entonces será el precio a pagar. Pero esto es tanto como decir que la empresa no pierde y se ríe.

Hemos, pues, llegado a un punto en el que tomemos la decisión que tomemos, ya hemos perdido, y no poco. 

Comentarios

Entradas populares de este blog

La inmunidad del rebaño

Francisco Díaz Montilla En el modelo S-I-R la determinación del número de infectados en un instante n es relativamente sencilla: In j = In i · E · P, donde n j es posterior a n i , E designa la exposición y P la probabilidad de ser contagiado. Si hacemos que E · P sea igual a un factor de contagio F, quiere decir que F = In j /In i . En el caso de Panamá, al día de ayer, se contabilizaban 989 casos de infectados por covid; dado que el valor promedio de F hasta entonces es de 1.69, para el día de hoy tendríamos que I = 989 x 1.69 = 1671.41, es decir 682.41 nuevos casos. Obviamente, existe una asimetría entre lo que predice matemáticamente el modelo y lo que ocurre en la realidad. En parte ello tiene que ver con el hecho de que los contagios fluyen a una velocidad más expedita que la velocidad en que se realizan las pruebas para detectar el virus. Considere que apenas se han realizado 6160 pruebas, es decir, aproximadamente 294 diarias desde que se reportó el primer caso. ¿Son su...

¿Puede una mala persona ser un buen juez?

Francisco Díaz Montilla Hace algunos días tuve la grata oportunidad de presentar la obra Argumentación jurídica en contexto. Manual para la solución de problemas jurídicos, del jurista mexicano Rodolfo Moreno Cruz. Un texto de cinco capítulos en los que el autor no solo expone y fundamenta la importancia de la argumentación en el derecho, sino que tiene el atino de complementar los conceptos clave involucrados con ejemplos reales, lo cual permite comprender de una manera diáfana ideas jurídicas complejas, no siempre explicadas elocuente y transparentemente, como hace el autor. Ojalá la obra se venda en Panamá. Durante el diálogo virtual con los asistentes, uno de los presentes preguntaba si una mala persona puede ser un buen juez. La pregunta tenía como trasfondo una situación que se ha dado recientemente en México: la elección popular de magistrados y jueces del Poder Judicial. Como en todo proceso de elección, los ciudadanos toman decisiones motivados por razones diferentes e, in...

Coronavirus, capitalismo y revolución

Francisco Díaz Montilla I En la actual circunstancia, qué es un virus parece ser secundario con respecto a los efectos sociales, políticos y económicos de la pandemia. El coronavirus ha supuesto un quebradero de cabeza no sólo desde el punto de vista biomédico y farmacológico, sino que al poner en evidencia las asimetrías existentes en nuestras sociedades, ha generado –también- discusiones ideológicamente cargadas, incluso desempolvando la esperanza en modelos que, en condiciones normales, tal vez no tendrían mayor valor que el de simple pieza arqueológica en el museo del pasado. En Coronavirus is ‘Kill Bill’-esque blow to capitalism and could lead to reinvention of communism (Russia Today, https://www.rt.com/op-ed/481831-coronavirus-kill-bill-capitalism-communism/ , 27 de febrero de 2020) Zlavoj Žižek señala que con el   coronavirus se han diseminado otros virus que yacían latentes en nuestras sociedades, como los fake news, teorías conspirativas y el racismo. Pe...